Un residuo peligroso es aquél que, por sus características de inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad o infectividad son un riesgo potencial para el equilibrio ecológico o del medio ambiente, y corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) su regulación y control como lo específica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La Norma Oficial Mexicana de Protección Ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo NOM-087-ECOL-SSA1-2002 especifica que los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son la sangre en su forma líquida, hemoderivados, tejidos y órganos extirpados durante cirugías, y los residuos no anatómicos son aquéllos materiales de curación impregnados con sangre o cualquier fluido corporal y los objetos punzocortantes.



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